|
|
|
 |
|
Segunda parte
Autoridades de la Nación
Título Primero
Gobierno Federal
Sección Primera
Del Poder Legislativo
Capítulo IV
Atribuciones del Congreso |
|
Art. 68 - Corresponde al Congreso:
|
 |
1. Legislar
sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de
importación y exportación.
2. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado
en todo el territorio de la Nación, siempre que la
defensa, seguridad común y bien general del Estado
lo exijan.
3. Contraer empréstitos sobre el crédito de
la Nación. |
4. Disponer
del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad
nacional.
5. Crear y suprimir bancos oficiales y legislar sobre el régimen
bancario, crédito y emisión de billetes en todo
el territorio de la Nación. En ningún caso los
organismos correspondientes podrán ser entidades mixtas
o particulares.
6. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la
Nación. |
7. Fijar
por un año, o por períodos superiores hasta
un máximo de tres años, a propuesta del Poder
Ejecutivo, el presupuesto de gastos de administración
de la Nación, y aprobar o desechar anualmente la cuenta
de inversión.
8. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias
cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a
cubrir sus gastos ordinarios
9. Reglamentar la navegación de los ríos, habilitar
los puertos que considera convenientes y crear y suprimir
aduanas. |
10.
Adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la
Nación.
11. Dictar los códigos Civil, de Comercio, Penal, de
Minería, Aeronáutico, Sanitario y de Derecho
Social, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones
locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales
federales o provinciales según que las cosas o las
personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente
leyes generales para toda la Nación sobre naturalización
y ciudadanía, con arreglo al principio de la nacionalidad
natural, así como sobre bancarrotas, falsificación
de la moneda corriente y documentos públicos del Estado.
|
12. Reglar
el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias
entre sí.
13. Ejercer una legislación exclusiva sobre los servicios
públicos de propiedad de la Nación, o explotados
por los órganos industriales del Estado nacional, o
que liguen la Capital Federal o un territorio federal con
una provincia, o dos provincias entre sí, o un punto
cualquiera del territorio de la Nación con un Estado
extranjero.
14. Arreglar definitivamente los límites del territorio
de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras
nuevas y determinar por una legislación especial la
organización, administración y gobierno que
deben tener los territorios nacionales que queden fuera de
los límites que se asignen a las provincias, y establecer
el régimen de las aguas de los ríos interprovinciales
y sus afluentes. |
15.
Proveer a la seguridad de las fronteras.
16. Proveer lo conducente a la prosperidad del país,
a la higiene, moralidad, salud pública y asistencia
social, al adelanto y bienestar de todas las provincias y
al progreso de la ciencia, organizando la instrucción
general y universitaria; promover la industria, la inmigración,
la construcción de ferrocarriles y canales navegables
y el establecimiento de otros medios de transporte aéreo
y terrestre; la colonización de tierras de propiedad
nacional y de las provenientes de la extinción de latifundios,
procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola
en explotación y la creación de nuevos centros
poblados con las tierras, aguas y servicios públicos
que sean necesarios para asegurar la salud y el bienestar
social de sus habitantes; la introducción y establecimiento
de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros
y la exploración de los ríos interiores por
leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales
de franquicias y recompensas de estímulo.
17. Establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de
Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones,
dar pensiones, decretar honores y conceder amnistías
generales. |
18.
Admitir o desechar, reunidas ambas Cámaras en Asamblea,
los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente
de la República y declarar el caso de proceder a una
nueva elección.
19. Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás
naciones, y los concordatos con la Silla Apostólica;
y arreglar el ejercicio del patronato en toda la Nación.
20.Admitir en el territorio de la Nación otras órdenes
religiosas o más de las existentes.
21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o
hacer la paz. |
22.
Autorizar represalias y establecer reglamentos para las presas.
23. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra;
establecer reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichas
fuerzas y dictar leyes especiales sobre expropiaciones y requisiciones
en tiempo de guerra.
24.Permitir la introducción de fuerzas extranjeras
en el territo-rio de la Nación y la salida de las fuerzas
nacionales fuera de el, excepto cuando tengan como propósito
razones de cortesía internacional. En este caso bastará
la autorización del Poder Ejecutivo. |
25.Declarar
en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación
en caso de conmoción interior y aprobar o suspender
el estado de sitio declarado durante su receso por el Poder
Ejecutivo.
26.Ejercer una legislación exclusiva sobre todo el
territorio de la Capital de la Nación y en los demás
lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera
de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales,
aeródromos, almacenes u otros establecimientos de servicios
públicos o de utilidad nacional. |
27.Hacer
todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner
en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos
por la presente Constitución al gobierno de la Nación
Argentina.
28.Sancionar el régimen impositivo del distrito federal
y fijar por un año o por períodos superiores,
hasta un máximo de tres años, a propuesta del
presidente de la República, el presupuesto de gastos
de su administración.
29.Dictar la ley para la elección de presidente, vicepresidente,
senadores y diputados. |
|
 |
 |
|
|